Aprende cómo calcular indemnización por despido

Aprende a calcular una indemnización por despido

El despido no suele ser una situación cómoda para el trabajador. Sin embargo, es fundamental saber cómo calcular indemnización por despido. Esta no es siempre la misma, ya que hay que considerar el tipo de este y la situación personal de cada cual. Conociendo de antemano . Los despidos son momentos hasta cierto punto traumáticos, y en ocasiones dejamos pasar detalles que son muy relevantes para nuestro bienestar. ¿Quieres saber todo lo que hace falta para no pecar de ingenuo a la hora de ser indemnizado?

Aprende a calcular una indemnización por despido

¿Cómo calcular indemnización por despido?

Para calcular la indemnización por despido deberás tener en cuenta  tres condiciones.

  • El sueldo del empleado. Esto es, el importe total que se abona al empleado a lo largo del año (salario bruto anual).
  • Antigüedad en la empresa. La antigüedad se refiere a la cantidad de tiempo que el empleado ha permanecido dentro de la empresa. El cómputo de la antigüedad en referencia a la indemnización está sujeta a su propia técnica. Para llevar a cabo este cálculo, hay que consultar el convenio específico. En algunos casos si se trabaja un día de un mes es, a efectos legales, igual que si se hubiese trabajado el mes completo. En otros, se calculan las jornadas reales.
  • Tipo de despido que se le haya realizado. Hoy en día, únicamente cuentan con posibilidad de indemnización el despido objetivo y el despido improcedente. El procedente, en cambio, carece de obligatoriedad en lo concerniente a la indemnización. Ha de abonarse el finiquito pendiente.

Si tienes dudas, un abogado despidos que esté especializado en el tema puede asesorarte adecuadamente. Los profesionales del sector legal podrán guiarte de cara a posibles soluciones, no solo en la representación judicial.

¿Qué despidos no comportan indemnización?

El despido disciplinario no llevan implícito ningún tipo de indemnización. Se considera así cuando media algún tipo de falta de las que se recogen en el convenio colectivo o Estatuto de los Trabajadores. Entre ellas: acoso, ofensa verbal o física, impuntualidad sistemática, negligencia o discriminación. En esos casos, al considerarse el despido como provocado por  la conducta del trabajador, no se abonará indemnización. A no ser, claro, que haya una reclamación y se determine judicialmente como improcedente.

En este mismo sentido, el despido nulo es aquella figura según la cual el despido deja de existir. Por lo tanto, su consecuencia es la reintegración del trabajador en la empresa. Al no haber despido como tal, no hay indemnización. Ahora bien, si atendemos a las cláusulas del despido nulo, vemos que se le pueden abonar las nóminas acumuladas durante el tiempo que estuvo técnicamente fuera de la empresa, correspondientes al tiempo transcurrido entre el despido y su anulación judicial definitiva.

Tipos de indemnización por despido

Existen diferentes tipos de indemnizaciones por despido. Hemos de tener clara una fecha fundamental: el 12 de febrero de 2012. Ese día entró en vigor la última Reforma Laboral, por lo que habrá criterios distintos en aquellos contratos que se firman con anterioridad a su aplicación.

  • Indemnización de 20 días por año trabajado. Es la indemnización propia del despido objetivo. Si se demuestra que el despido está justificado por causas productivas o económicas se abonará en el mismo momento de comunicar el despido. El monto de la indemnización es equivalente a 20 días por año trabajado, con un tope máximo de 12 mensualidades.
  • Indemnización de 33 días por año trabajado. En el caso de que el despido sea declarado tipo improcedente, y el contrato del trabajador se firmara tras el 12 de febrero de 2012 (la fecha de la Reforma Laboral), la empresa debe decidir entre dos opciones. La primera es readmitir al trabajador; la segunda, abonarle una indemnización de 33 días por año, hasta un máximo de 24 mensualidades.
  • Indemnización mixta. 33/45 días por año trabajado. En caso de que el despido sea declarado improcedente, habiéndose firmado el contrato del trabajador antes del 12 de febrero de 2012, para llevar a cabo el cómputo final de a cuánto asciende la indemnización, se han de sumar los importes de dos tramos diferentes. Por un lado está el total de días de antigüedad que se acumularon antes de La Reforma: ésos se pagarán a razón de 45 días de salario por año trabajado, habiendo un máximo de 42 mensualidades. Por otro lado, los días de antigüedad que vayan después de La Reforma, se pagarán a razón de 33 días de salario por año trabajado, llegando a un máximo de 24 mensualidades.

¿Cómo calcular indemnización por despido y días de salario por año trabajado?

Para obtener una referencia matemática de los días de salario por año trabajado, debes seguir tres sencillos pasos. En primer lugar, debes hallar el salario diario que estás cobrando. Basta con recopilar las nóminas del último año. Si las pagas extra no están prorrateadas, también se deben incluir en la valoración. Luego se suman los salarios brutos de todas las nóminas, lo que te da el salario bruto anual. Dividiendo esa cifra entre 12 sabrás el salario mensual. Luego divides esa número entre 30, y así conocerás el salario-día que te ayudará a calcular indemnización por despido.

Luego, para conocer la cantidad total de años trabajados y los días a indemnizar, debes hacer otro cálculo.  Por último, la indemnización a percibir será o bien de 20 días de salario por año trabajado, o bien de 33 días por año, ó 45. Cuando sepamos el tipo concreto, podremos multiplicar esta indemnización por el salario diario y los años trabajados.

Si te sientes identificado con alguna de estas situaciones, probablemente necesites de la ayuda de abogados despidos. Ellos podrán asesorarte sobre todas las circunstancias que rodean la terminación de tu contrato y la indemnización exacta que te corresponde. Asimismo, si la empresa se niega a pagar lo que está estipulado por ley, puedes valerte de ese apoyo legal para reclamar ante los tribunales.