¿Cuándo proceden y en qué consisten las pensiones compensatorias?

Es más habitual, cuando hablamos de divorcios o separaciones, pensar antes en las pensiones de alimentos que en las pensiones compensatorias. Estas últimas suelen pasar más desapercibidas. Porque son menos comunes, o porque no todo el mundo sabe muy bien a qué exactamente hacen referencia.

Por eso, en este artículo te vamos a explicar en qué consisten la pensiones compensatorias, qué incluyen y cuándo procede establecerlas si un matrimonio se divorcia o separa. Porque, aunque en muchas ocasiones se confunden ambos términos, las pensiones compensatorias y las alimenticias son conceptos bien distintos.

¿Qué es la pensión compensatoria?

Se trata de una aportación económica que se realiza de un cónyuge a otro, cuando este último sufre una pérdida importante en su capacidad económica causada por el propio divorcio.

Según establece nuestro Código Civil, para tener derecho a una pensión compensatoria la pérdida económica debe dejar al cónyuge afectado en una posición mucho peor en comparación a cómo se encontraba cuando seguía vigente el matrimonio.

Condiciones para establecer a una pensión compensatoria

Hemos visto que la primera y más importante condición es que el divorcio provoque un destacable desequilibrio en la economía de uno de los cónyuges. Pues bien, además, es preciso que el empeoramiento de la situación económica se dé en una sola de las partes. Si ambos cónyuges resultan perjudicados, no procederá el pago de una pensión compensatoria a únicamente uno de ellos. 

Además, debe ser el propio cónyuge afectado el que tome la iniciativa y solicite recibir una pensión compensatoria. No es posible que sea el juez quien la proponga. 

Y ten en cuenta que, si quieres solicitar una pensión compensatoria, deberás hacerlo en el mismo momento de la separación o el divorcio. ¿Por qué? Es precisamente la ruptura lo que en teoría provoca el desequilibrio. No tendría sentido solicitar la compensación pasado ese momento. 

¿Cómo se fijan las pensiones compensatorias?

Para determinar la cuantía de una pensión compensatoria, el Código Civil establece una serie de criterios que sirven para calcular o estimar la gravedad real del desequilibrio. Entre estos criterios, encontramos:

  • La edad y la salud del cónyuge afectado.
  • Sus posibilidades profesionales.
  • La duración del matrimonio.
  • Su dedicación a la familia mientras duró el matrimonio.

¿El escenario más habitual? Que se le otorgue una pensión compensatoria a la mujer que ha sido durante años ama de casa, y que incluso ha renunciado a tener un empleo para dedicarse a la familia. Aunque este supuesto está dejando cada vez más paso a otros adaptados a la realidad actual.

El importe de la pensión compensatoria puede fijarse de común acuerdo entre los cónyuges, o bien mediante sentencia judicial. En ambos casos, deben quedar bien claros y reflejados por escrito los siguientes aspectos:

  • La periodicidad y la forma del pago: puede abonarse el importe mediante un pago anual único o mensualmente, por ejemplo.
  • La duración o posible revisión de su importe: lo normal es que la pensión compensatoria se limite en el tiempo, hasta que el cónyuge afectado se recupere económicamente; pero puede suceder que se decida que sea vitalicia.
  • Si se trata de una cantidad fija o si es un porcentaje de los ingresos del pagador. 

Asimismo, cabe señalar que también es posible sustituir la pensión compensatoria por el usufructo de un bien. Por ejemplo, si el cónyuge pagador cede la vivienda principal al otro.

¿Se puede modificar el importe de una pensión compensatoria?

Si la ha fijado el juez, solo él puede modificar su importe o cancelarla. Para ello, el pagador tendrá que acreditar que la situación del cónyuge en un principio afectado ha mejorado y que ya no procede seguir pagándole una pensión. Por ejemplo, si encuentra un trabajo.

En caso de estar de acuerdo, los propios cónyuges pueden modificar la pensión compensatoria cuando lo consideren. 

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