La prestación por maternidad

La prestación por maternidad es un subsidio reconocido a los trabajadores durante los periodos de descanso que la ley le establece. Se produce en supuestos de maternidad, adopción, acogimiento familiar y tutela.

Se tienen que dar unos requisitos para poder disfrutar de este derecho a la prestación por maternidad a partir del mismo día en que dé comienzo el periodo de descanso.

Cómo conseguir la prestación por maternidad

Órgano facultativo ante el que iniciar el trámite

El facultativo en cuestión del Servicio Público de salud emite un informe de maternidad cuando la trabajadora solicita el descanso con anterioridad a la fecha del parto o bien una vez producido el nacimiento del hijo.

Las solicitudes se hacen presentando modelos normalizados que la propia Administración tiene en sus oficinas de la Seguridad Social.

Se aportará la documentación personal y específica, de acuerdo a cada caso según se informe en el modelo de solicitud.

El interesado es quién debe instar el procedimiento para que se le reconozca tal derecho y debe hacerlo ante la dirección provincial de la entidad gestora en cuestión. Esa entidad gestora es o bien el INSS o el ISM.

Se trata de una prestación económica que trata de cubrir la pérdida económica o los ingresos dejados de percibir ante la suspensión o interrupción del contrato.  Es un subsidio que equivale al 100% de la base reguladora correspondiente que disfrute de los periodos de descanso laboral legalmente establecidos.

El derecho de la prestación nace a partir del día del parto o desde el inicio del descanso para el caso de que sea anterior. La duración mínima del periodo de descanso es de 16 semanas ininterrumpidas que se pueden ampliar según el caso concreto ante situaciones extraordinarias.

Se pueden beneficiar de dicha prestación tanto los trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia. Se incluyen también los contratados para la formación o a tiempo parcial. Serán beneficiarios independientemente del sexo.

Requisitos para la prestación por maternidad

  • Afiliación o situación de alta o asimilada al alta
  • Un periodo mínimo de 180 días de cotización dentro de los 7 años anteriores a la fecha de parto o inicio del descanso

Se trata de un periodo mínimo que es gradual, según la edad de los trabajadores que causen dicha prestación por maternidad.

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