¿Los autónomos tienen paro?

Los autonomos tienen paro

Una de las mayores dudas de todas las personas que comienzan una actividad por cuenta propia es saber si los autónomos tienen paro una vez que cesen la actividad por la que cotizan en este régimen a la Seguridad Social.

La respuesta a esta pregunta es afirmativa, ya que desde el año 2010, con la aprobación de la Ley 32/2010, está disponible la prestación por cese de actividad, más conocida como el paro o desempleo para los autónomos. Así mismo, se han introducido algunas novedades a esta ley durante el año 2015, facilitando el acceso a esta prestación.

Requisitos para acceder a la prestación

Los autónomos que quieran acceder a esta prestación por desempleo tras el cese de su actividad deberán cumplir con unos requisitos básicos y obligatorios:

  1. El primer requisito, y uno de los más importantes, es estar afiliado al régimen de Seguridad Social y tener abonadas las cuotas correspondientes al tiempo en el que se ha realizado la actividad. En caso de que en el momento de solicitar la prestación no se cumpla este requisito, se deberá al menos tener cubierto el tiempo mínimo de cotización para tener derecho a este tipo de ayuda económica. Este tiempo mínimo de cotización es de 12 meses, que deben ser exactamente anteriores al cese de la actividad.
  2. Estar dado de alta en el Registro Estatal de Trabajadores Autónomos (RETA).
  3. No estar en edad legal de jubilación.
  4. Declarar legalmente el cese de la actividad laboral.
  5. No haber perdido legalmente y por la vía penal la licencia que da derecho a trabajar en el régimen de autónomos.

Conceptos a tener en cuenta para acceder a la prestación por cese de actividad de autónomos: base y tipo de cotización.

Para determinar si un autónomo tiene derecho o no a una prestación por el cese de su actividad, se debe conocer previamente la base de cotización mensual en el RETA, además del tipo de cotización por el cese de actividad, que será por lo general del 2,2%.

A pesar de que con las modificaciones de la ley llevadas a cabo durante el año 2015, no es obligatorio tener que cotizar por accidentes laborales para tener derecho a la prestación por cese de actividad, los autónomos que coticen para tener derecho a la prestación por cese de actividad sí que tendrán una reducción de 0,5 puntos en su cotización debido a la cobertura de incapacidad temporal. Esto hace que su tipo de cotización aumente en casi un 2%.

¿Durante cuánto tiempo los autónomos tienen paro?

Tal y como ocurre con los trabajadores con contratos laborales, la duración de la prestación por cese de actividad de los autónomos dependerá del número de meses que haya cotizado a la Seguridad Social en dicho régimen. El tiempo mínimo de cotización para poder acceder a este tipo de ayudas es de 12 meses previos al cese de la actividad. A partir de ese tiempo, la duración de la prestación variará según el tiempo exacto de cotización.

A continuación mostramos la duración de la prestación por cese de actividad de autónomos con respecto al tiempo cotizado:

  1. Con una cotización de entre doce y diecisiete meses, se podrá acceder a una prestación por cese de actividad durante dos meses, independientemente de la edad del solicitante.
  1. Con una cotización de entre dieciocho y veintitrés meses, se podrá acceder a una prestación por cese de actividad durante tres meses, siendo de cuatro meses en caso de que el autónomo tenga una edad comprendida entre los 60 y los 64 años.
  1. Con una cotización de entre veinticuatro y veintinueve meses, se podrá acceder a una prestación por cese de actividad durante cuatro meses, siendo de seis meses en caso de que el autónomo tenga una edad comprendida entre los 60 y los 64 años.
  1. Con una cotización de entre treinta y treinta y cinco meses, se podrá acceder a una prestación por cese de actividad durante cinco meses siendo de ocho meses en caso de que el autónomo tenga una edad comprendida entre los 60 y los 64 años.
  1. Con una cotización de entre treinta y seis y cuarenta y dos meses, se podrá acceder a una prestación por cese de actividad durante 6 meses, siendo de diez meses en caso de que el autónomo tenga una edad comprendida entre los 60 y los 64 años.
  1. Con una cotización de entre cuarenta y tres y cuarenta y siete meses, se podrá acceder a una prestación por cese de actividad durante ocho meses. En caso de que el autónomo tenga una edad comprendida entre los 60 y los 64 años, podrá percibir esta prestación durante doce meses cuando haya cotizado durante cuarenta y tres meses en adelante.
  1. Con una cotización de cuarenta y ocho meses, en adelante se podrá acceder a una prestación por cese de actividad durante doce meses.

Esta pequeña guía ayudará a los autónomos a saber a grandes rasgos si pueden tener o no derecho a una prestación por cese de actividad, si bien es cierto que para saberlo con exactitud se debe estudiar cada caso en concreto.