Herederos Forzosos & Herederos Voluntarios

Abogado herencias y herederos

En una herencia podemos distinguir dos tipos de sucesores: los herederos forzosos y los herederos voluntarios. Esta diferencia se establecerá, principalmente, en función de si existe o no un testamento de la persona fallecida que establezca a quien deja sus bienes.

Los herederos forzosos son aquellos a quienes corresponde por derecho la legítima de la herencia, esto es, un tercio del patrimonio del fallecido, sin que el testador los haya tenido que designar. Se consideran herederos forzosos a los hijos y descendientes, ya sean matrimoniales, extramatrimoniales o adoptados, y en su defecto los ascendientes, padres o abuelos. También el cónyuge viudo heredará o hará usufructo de una parte de la herencia.

Por otro lado están los herederos voluntarios, que son aquellos que hayan sido especificados como tales en el testamento, y recibirán la titularidad de los bienes y derechos del patrimonio del testador que les hayan sido confiados respetando las tres partes de la herencia.

¿Pueden no existir herederos forzosos o herederos voluntarios?

Es posible que no existan herederos forzosos. En tal caso, los herederos voluntarios podrían adquirir la totalidad de la herencia. Sin embargo, si existe uno o más herederos forzosos, los voluntarios solo podrán acceder como máximo los dos tercios que no corresponden a la legítima.

El supuesto contrario es que no existiesen herederos voluntarios, ya sea por que no se han especificado en el testamento, y en tal caso serán los herederos forzosos quienes se repartan la totalidad de la herencia; o ya sea a causa de no haber dejado el fallecido testamento ninguno. En tal caso, se llevará a cabo una sucesión legal, también conocida como sucesión legítima, intestada o abintestato.

¿Quién puede ser heredero?

Un testamento puede nombrar como heredero a cualquier persona física o jurídica que no esté incapacitado por ley. El heredero debe estar vivo en el momento del fallecimiento del testador y, además, tener más de 24 horas de vida.

También pueden ser herederos los menores, sean capaces o incapaces, que serán representados por su tutor legal, padres o defensores judiciales. Los no nacidos (denominados nasciturus) pueden heredar en el caso de que sea la viuda quien está embarazada. En tal supuesto, el reparto de la herencia quedará en suspenso hasta que el embarazo llegue a buen término y nazca el bebé.

¿Es transferible la calidad de heredero?

En caso de que uno de los herederos haya fallecido, su derecho de heredar pasará a sus descendientes o no en función de qué tipo de heredero sea. Esto es, los herederos forzosos sí pasan a sus hijos su participación o derechos hereditarios mientras que los herederos voluntarios no.

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