Incapacidad laboral: ¿puedo solicitarla?

En la vida laboral de una persona, cabe la posibilidad de que, en un momento dado, deje de estar capacitado para realizar su trabajo. Es lo que se conoce como incapacidad laboral. Sus efectos son que la persona deja de realizar sus funciones y pasa a estar a cargo de la Seguridad Social. En función de las condiciones que rijan en cada caso, se distinguen varias clases de incapacidad laboral. Así, ésta puede ser temporal (también conocida como transitoria) o permanente. Pero ¿cuáles son las características que definen cada una de ellas?

Incapacidad laboral: tipos y condicionesIncapacidad laboral temporal

La incapacidad temporal transitoria es lo que habitualmente se llama baja médica. Se concede cuando el trabajador se halla impedido de forma temporal para realizar su trabajo. Son casos en los que se precisa asistencia médica como resultado de una enfermedad o un accidente. A lo largo del período que comprende esta baja, el contrato laboral queda suspendido, no estando obligado el trabajador a acudir a su puesto. De cumplirse todas as condiciones para la cotización, el afectado tendrá derecho a la asistencia sanitaria y al subsidio económico que le competa. Dicha cantidad puede alcanzar el 60% o el 75% de la base reguladora, salvo mejora del convenio colectivo.

El tiempo que una persona puede permanecer bajo este régimen es de un año. Una vez concluido, cabe la posibilidad de prórroga por otros 180 días extra. Será así siempre que los requisitos sean avalados por la Inspección de la Seguridad Social. Si, una vez transcurrido este plazo, el trabajador continúa en la necesidad de tratamiento médico o sigue siendo aconsejable su reposo, el período puede alargarse otros 185 días más. No obstante, lo habitual en esos casos es que se prevea ya la posibilidad de convertir la baja en una incapacidad permanente.

Incapacidad laboral permanente

Se corresponde con el concepto de incapacidad laboral permanente todo escenario en el que una persona, tras haber estado bajo tratamiento médico, presenta reducciones anatómicas o funcionales que le impidan realizar su trabajo. Dichos problemas han de estar determinados médicamente hasta el punto de considerarse definitivos. Cuando ya se ha llegado a semejante conclusión, habrá de determinarse qué tipo de incapacidad permanente presenta el caso.  Hay cuatro tipos. ¿Quieres conocerlos?

Incapacidad Permanente Parcial

La incapacidad Permanente Parcial es la que se corresponde con una disminución no inferior al 33% del rendimiento normal de un trabajador. El rendimiento se juzgará en función de sus responsabilidades. Por tanto, ese 33% se valorará especialmente si afecta a partes de su cuerpo que necesita para realizar sus funciones. En cuanto a la prestación, en primer lugar el afectado deberá ser reconocido por la Seguridad Social o la mutua que se aplique al caso, viendo aprobada su condición. Sólo después de este trámite se le concederá una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora correspondiente. El monto se cobra al momento y en un único pago. Dicho cobro puede compatibilizarse con el trabajo por cuenta propia o ajena, puesto que su admisión no extingue la relación laboral.

Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual (IPT)

La incapacidad total se reconoce cuando las lesiones que padece el afectado le inhabilitan para llevar a cabo las tareas básicas de su profesión habitual, aunque esté capacitado para dedicarse a otra diferente. Una vez se certifique, pasará a a tener una compensación. Ésta será una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora que se aplique a cada caso. Con carácter extraordinario, puede concederse a mayores una indemnización a tanto alzado. Es compatible con un trabajo diferente del que realizaba antes y para el que queda inhabilitado. En consecuencia, podrá realizar otras tareas sin perder la pensión. Además, bajo ciertas circunstancias, el interesado puede cobrar la prestación por desempleo con anterioridad al cobro de la pensión vitalicia.

Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)

La Incapacidad Permanente inhabilita al afectado para acometer cualquier trabajo. De estar reconocidas todas los condiciones exigidas para su cumplimiento, pasará a tener una compensación. Ésta será una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora correspondiente para cada caso. No está prohibido que, ya reconocida su situación, el pensionista realice actividades lucrativas. Al menos mientras no entren en contradicción con los motivos que le inhabilitan para trabajar.

Gran Invalidez (GI)

La Gran Invalidez hace referencia a una incapacidad en grado absoluto. Se trata de un régimen diseñado para aquellas personas que precisen de asistencia para acometer las tareas más básicas de la vida cotidiana. Ya no se trata sólo de trabajar, sino de ser capaz de ducharse, prepararse la comida o dar un paseo de forma autónoma. La remuneración es de una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora, más un 50% extra para para su asistente.

Debes saber que no es nada fácil que te reconozcan una incapacidad laboral. Por más que tú sepas que no puedes, y cuentes con informes médicos favorables, estos procesos son largos y cuentan con numerosas trabas. Implican, además, un desgaste psicológico importante. Así, lo mejor para gestionar el proceso de tramitación sin cometer ningún error es ponerte en manos de abogados especialistas.

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