¿Qué implica la Sentencia del Supremo en los impuestos hipoteca?

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Está claro que los últimos años la justicia ha logrado poner en su lugar a la banca. En el caso español llevaban años acumulando conductas en las que el consumidor veía vulnerados sus derechos. Las primeras sentencias, de la mano de la Unión Europea llevaron a los tribunales españoles a modificar criterios con el objetivo de invalidar cláusulas abusivas. Tras la indicación de devolución de las cláusulas suelo y su nulidad, la de los gastos asociados a la constitución de un préstamo hipotecario, ahora está el nuevo criterio del Tribunal Supremo sobre impuestos hipoteca.

Qué cambia el nuevo criterio del Tribunal Supremo sobre impuestos hipoteca

En realidad, la decisión no es casual, ni se aplica de manera automática en todos los casos, como se puede leer en algunos medios. El cambio de criterio del Tribunal Supremo sobre impuestos hipoteca se da en una sentencia particular que se interpuso en el ámbito administrativo, desde un ente público de la Comunidad de Madrid. Sin embargo, podría crear jurisprudencia y conseguir así un criterio unánime para el resto de los juzgados. Hasta el momento, el Supremo consideraba que la normativa era clara y que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados lo debía abonar el consumidor final. Ahora, la máxima sala considera que lo debe abonar el banco.

Lo que está pasando es que la sentencia particular y su posible interpretación como jurisprudencia podría llenar los juzgados de nuevas reclamaciones. Y esas reclamaciones harían que la banca tuviese que abonar millones de euros en concepto de devolución del impuesto a los usuarios. Por eso, porque el sector bancario es clave y porque hasta hace apenas unos días el Tribunal Supremo defendía el criterio contrario (y algunas sentencias de afectados por cláusulas abusivas hicieron que al usuario no se le devolviese) la decisión está siendo discutida, paralizando todos los procesos relacionados del alto tribunal.

¿Se devuelven todos los impuestos hipoteca con esta decisión?

Es una de las mayores confusiones que surgen entre los consumidores. Por ello conviene aclarar que cuando se firma un préstamo hipotecario suelen ser dos los impuestos hipoteca que se abonan. Uno de ellos está relacionado con las Transmisiones Patrimoniales. Este no tiene nada que ver con la hipoteca, y se abona siempre en una compra-venta. Sin embargo, más allá de la operación, el préstamo hipotecario requiere de una documentación específica. Es ahí donde entra en juego el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Es sobre este que cambia las cosas la nueva decisión del Tribunal Supremo.

Además, este impuesto varía porque la competencia está transferida a las Comunidades Autónomas. Así, su importe no es fijo, y su valor total también depende de las cirunstancias personales. Aquí entra en valor algo de lo que no se está hablando. De hecho, si es el banco el que debe abonar dicha tasa, en muchos casos no solo tendrá que devolver lo abonado por el contribuyente, sino que tendrá una deuda con Hacienda. Pongamos un ejemplo:

Una persona menor de 34 años compra su primera vivienda en Galicia. En este caso tiene derecho a una reducción del AJD hasta el porcentaje del 0,5% que es lo que abona a Hacienda a la firma de la documentación. Si ahora hay un cambio de obligado de dicho impuesto, y como el banco no cumple ese criterio de deducción, además de dicha devolución la entidad debe abonar a la Agencia Tributaria el importe restante hasta alcanzar el 1,5% del total de la hipoteca, ya que esa es la tasa oficial del impuesto.

¿A quién reclamar los impuestos hipoteca cuando el Tribunal Supremo se pronuncie de forma definitiva?

Lo anterior lleva a plantear la duda de cómo reclamar esos impuestos hipoteca. Algunos abogados consideran que ha de ser el Banco el que los devuelva al contribuyente. Otros creen que la reclamación debe hacerse directamente ante la Agencia Tributaria, ya que la entidad bancaria actúa solo como intermediario. Es decir, Hacienda debería devolverte el dinero que abonaste, ya que no te correspondería. Y luego, de manera individual reclamaría a las entidades el importe del impuesto (siempre que no haya prescrito.

Todo esto genera que el sistema no sepa bien cómo actuar. Por un lado, las entidades deberían abonar millones de euros, más allá del coste judicial que tendrá afrontarse a miles de reclamaciones. A ello hay que sumar que en España apenas obtienen beneficios y que ya han tenido que devolver miles de millones por el resto de cláusulas abusivas. Por otro, las cuentas de la Agencia Tributaria podrían sufrir un importante retroceso temporal al obligarle a hacer devoluciones y luego reclamar a las entidades, lo cual debería a Hacienda con poco límite de maniobra hasta ponerse al día con los bancos.

Aunque conviene esperar a la decisión final del Tribunal Supremo, lo cierto es que consultar tu caso particular con un abogado especialista en hipotecas es la mejor solución. Si necesitas uno, en tuAppbogado puedes contratarle en tan solo 3 pasos.

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