¿Te han despedido en plena crisis del coronavirus? Todo lo que debes saber

Aparte de sus graves consecuencias sanitarias, la pandemia del coronavirus COVID-19 ha traído consigo también la mayor crisis económica y social de las últimas décadas. En tan solo unos días, casi toda la actividad económica del país se paralizó como consecuencia de la declaración del estado de alarma. E, indudablemente, la peor parte se la ha llevado el empleo.

La situación laboral en España se ha convertido en la principal preocupación. Muchísimas empresas han tenido que recurrir a los ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) para salvar la situación. Y otras tantas se han visto obligadas a despedir directamente a todos o a parte de sus trabajadores.

¿Te has quedado tú también sin trabajo en pleno estado de alarma? Entonces, tienes que conocer bien los derechos que te asisten. 

Un nuevo marco legal

Tras decretarse el estado de alarma el pasado 14 de marzo, se hizo evidente la necesidad de introducir medidas extraordinarias para promover la continuidad del empleo en las empresas. 

Por eso, el Gobierno aportó una mayor flexibilidad en los ERTE. Al acogerse a la causa de fuerza mayor, el trabajador puede percibir el 70 % del salario. Y las empresas se ahorran la cuota de la Seguridad Social mientras dure el estado de alarma.

Pero ¿qué ocurre con los despidos? Muchos trabajadores se han quedado sin trabajo, al no optar su empresa por la aplicación de los ERTE. De hecho, se calcula que solo en marzo fueron despedidos un millón de trabajadores.

Prohibidos los despidos procedentes 

Otra de las decisiones del Gobierno fue la de limitar los despidos basados en la causa de fuerza mayor o en causas económicas. Es decir, los despidos procedentes. De este modo, mientras esté en vigor el estado de alarma, no es posible despedir a nadie alegando esta causa. 

Esto quiere decir que tu empresa no podrá acogerse a esta modalidad e indemnizarte tan solo con 20 días por año trabajado. En cambio, si quiere prescindir de tus servicios está obligada a despedirte con carácter improcedente e indemnizarte con 33 días por año trabajado.

¿Qué pretende el Gobierno con esta medida? Fomentar que las empresas, en lugar de despedir, incluyan a los trabajadores en los ERTE. La ventaja para los trabajadores es que, al finalizar este período, vuelven directamente a su mismo puesto de trabajo.

Protegidos los empleados que han estado en ERTE

Otra norma clave es la de obligar a las empresas a mantener a todos los trabajadores incluidos en los ERTE al menos durante los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma. 

En la práctica, esto significa que, si has estado en ERTE, no podrán despedirte durante todo ese periodo de tiempo. Si lo hacen, la empresa tendría que devolver los importes de todos los beneficios obtenidos gracias a esta figura.

Suspendidos los plazos de los contratos temporales

También se ha decidido suspender los contratos temporales si están incluidos en un ERTE. Así, cuando finalice dicho ERTE, esos contratos vuelven al momento temporal en que se encontraban, quedando por cumplir los días que correspondan.

Además, si tu contrato temporal finaliza durante el estado de alarma, podrás percibir un subsidio de paro especial, de un mes de duración, si se cumplen estas condiciones:

  • El contrato tenía una duración inferior a dos meses.
  • No tienes posibilidad de recibir otras prestaciones.

Los consejos de los expertos

Por otra parte, las consecuencias laborales de la crisis del coronavirus están poniendo a prueba la capacidad de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Ha quedado en evidencia que no es posible gestionar a tiempo todos los expedientes e indemnizaciones. Y ello está dando lugar a una sensación de inseguridad entre los trabajadores afectados, que son más de 4 millones. 

Por este motivo, los abogados expertos en derecho laboral aconsejan que el trabajador no firme la conformidad cuando reciba la carta de despido. Lo que debe hacer, con ayuda especializada, es revisar bien las causas alegadas y comprobar el importe del finiquito.

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